Page 238 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
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la exención total o parcial en el Impuesto global complementario.
Además, “tampoco constituirán renta los ingresos que provengan
de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residen-
cia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o resi-
dentes en este territorio, siempre que digan relación con bienes
situados o actividades desarrolladas en él”.
Cabe resaltar, que el inciso segundo por el que se liberan los
ingresos obtenidos por no residentes, se incluyen tanto personas
físicas como jurídicas, configurándose como un incentivo para el
desarrollo de actividades de índole comercial en la isla, exclu-
yendo en el primer inciso a personas jurídicas, lo que sí podría
llevar a un uso abusivo de la norma, y fomentando paralelamente
la incorporación de nuevos residentes a la misma. En otras pala-
bras, la exención como renta para las personas físicas domiciliadas
bonifica a los residentes y facilita la incorporación de nuevos resi-
dentes incentivados por cuestiones fiscales (si bien debemos tener
en cuenta las importantes limitaciones que impone el propio ar-
tículo al circunscribirlo a actividades desarrolladas en la isla). Fo-
menta la realización de actividades tanto de personas físicas como
jurídicas en la isla, compensando, o al menos mitigando, las difi-
cultades que genera su insularidad y su distancia.

Además, al no ser consideradas rentas, (y no la figura inicial
de “exención”) supone la liberación de otras obligaciones secun-
darias como las retenciones de los impuestos, pagos provisionales
y similares, aunque (como es lógico) se mantienen obligaciones
formales como la emisión de factura o la llevanza de contabilidad.
De este modo, no podemos hablar de la Isla de Pascua como un
“paraíso fiscal”, ya que las obligaciones formales se mantienen y,
ligadas a ellas, la transparencia de la información. A su vez, la li-
mitación al territorio de la isla, es tan intensa, que cualquier renta
derivada de bienes o actividades realizadas en territorio ajeno a la
isla sí estará gravada, evitando de este modo un posible uso elu-
sivo de la norma.







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