Page 240 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
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virtud del Principio de renta universal derivado de la residencia.
Si tenemos Convenio de Doble imposición, debemos tener en
cuenta la posibilidad de que esas rentas, exentas en origen, pue-
dan ser tenidas en cuenta para calcular el impuesto sobre el resto
de rentas (lo que supondría un incremento del tipo impositivo
efectivo sobre las otras rentas). No obstante, esta argumentación
debe referirse al ámbito netamente teórico, ya que la realidad de
la isla manifiesta serias dificultades para lograr la residencia en la
misma. En este sentido tenemos la Ley 21070, cuyo artículo 5 se-
ñala que “toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de
Pascua, podrá permanecer en el territorio especial por un período
máximo de treinta días”, junto con otras disposiciones de carácter
“migratorio”, o la determinación de la “Carga demográfica” de la
Isla. Aspectos que manifiestan la dificultad para adquirir dicha re-
sidencia en primer lugar. Adicionalmente esta regulación debe ser
puesta en relación con la protección de las comunidades indíge-
nas, y particularmente con los indígenas pascuenses o rapa nui,
únicos a los que son reconocidos como Comunidad en la Ley in-
dígena 19253. De este modo, podemos considerar la configuración
de este tipo de medidas tributarias con una nueva finalidad para-
fiscal, como es la protección de los pueblos indígenas, en un punto
que es una clara divergencia con la problemática Galápagos, que
carece de la misma.

De hecho, podemos encontrar propuestas que suponen arti-
cular medidas tributarias adicionales y que deben ser posible in-
tegrar en este esquema general. Por ejemplo, Calderón y O’Ryan
(2011, p. 129), proponen, hablando de la importancia de autofi-
nanciación de las entidades de gobierno de la isla:



“el financiamiento provenga de los ingresos propios que
aporta el turismo, a través de una combinatoria entre una
tasa de ingreso a los turistas que arriban, multas ejemplifi-
cadoras a quienes afecten bienes patrimoniales de la isla, e
impuesto a las rentas más altas o a los mayores niveles de




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