Page 239 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
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Efectivamente resultará difícil poder utilizar la Isla de Pas-
cua en un contexto de planificación fiscal internacional, y no po-
dremos considerarlo refugio fiscal porque no reúne todos los ele-
mentos configuradores de un paraíso fiscal. Junto a la nula o baja
tributación debe darse una falta de transparencia, así como que las
ventajas fiscales sólo beneficien a no residentes (justo al contrario),
así como la ausencia de intercambio de información.
Volviendo al régimen concreto de Rapa Nui, cabe añadir
exenciones en relación con el IVA (Impuesto de ventas y servi-
cios), cuando sean realizadas en la Isla por personas físicas resi-
dentes (Decreto Ley 1244 de 1975), en la misma línea que el ante-
rior. Igualmente goza de un régimen aduanero especial, conforme
al Decreto Ley 889 de 1975, y como señala Vargas Cárdenas (2018,
p. 6) varios beneficios sociales de carácter local como bonificacio-
nes, aporte de pasajes (reducciones en coste del pasaje aéreo por
estudios), para enfermos o canasta básica familiar (medida muy
similar a la limitación de precios en Galápagos), así como incenti-
vos para funcionarios públicos (así la Ley 20212 de 2007 establece
incentivos a los funcionarios con una bonificación especial y que
se desarrolla en otra normativa, por ejemplo, el artículo 7º del De-
creto Ley 249, por la que se fija una escala única de sueldos para
funcionarios que “se vea obligado a residir en una provincia o te-
rritorio que reúna condiciones especiales derivadas del aisla-
miento o del costo de vida”, establece para el caso de Pascua del
140%, sólo superada por la Isla Diego Ramírez (190%) y territorio
Antártico) y municipales o un régimen de becas para estudiantes.
Más limitados serían los efectos que estas disposiciones tie-
nen desde una perspectiva de Derecho Internacional Tributario.
En estos casos, tenemos a un sujeto pasivo extranjero que, quizá
atraído por este régimen fiscal, decide establecerse en el territorio
de la isla. En este caso tenemos varios supuestos posibles. En pri-
mer lugar, lo que el sujeto debería lograr, es la residencia en Chile,
y especialmente en Isla de Pascua. Si no es residente, y además, es
residente de un Estado con el que Chile no cuente con Convenio
de Doble Imposición, la renta en la Isla podrá ser gravada en
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