Page 242 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
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ingresos públicos como tales, no pueden ser considerados (a priori)
como ingreso y no es conveniente depender de hechos ilícitos in-
ciertos partida presupuestaria alguna, ya que supondría estable-
cer una normativa sancionadora con un ánimo exclusivamente re-
caudatorio, lo que es contraproducente con los objetivos del dere-
cho sancionador, cuya aspiración es la no realización del hecho
ilícito y, por tanto, unos ingresos por multas nulo.
3º. Mucho más problemática es la propuesta del incremento
de impuestos a rentas altas o ventas, contrario evidentemente a la
normativa expuesta, y que entendemos sólo sería asumible si hu-
biese fuertes diferencias económicas entre distintos residentes de
la Isla. De hecho, se aprecia el llamamiento a la colaboración de la
comunidad isleña en una medida que tampoco se determina a
partir de qué límite cuantitativo de patrimonio se perdería esa
exención general. Es por ello, que ese pago “aunque sus titulares
sean integrantes de la comunidad de Isla de Pascua”, no resulta
lógico que pueda ser acogido favorablemente por la comunidad
y, menos aún, en unos términos tan abstractos. De hecho, tal pro-
puesta es reiterada por los autores (Calderón y O’Ryan, 2011, p.
134) “Complementariamente se podría revisar la política tributa-
ria de excepción para la Isla de Pascua, restableciendo un im-
puesto a la renta (primera categoría) a las mayores rentas o volú-
menes de venta de las empresas respectivas, u otros, bajo la misma
modalidad de ingresos propios de Isla de Pascua y destinados a la
conservación de su patrimonio”. Debemos señalar que un régi-
men de autonomía efectivamente pasa por la consecución de una
suficiencia de recursos económicos, y por la responsabilidad sobre
los mismos (políticamente hablando), pero la afirmación resulta
demasiado vaga. En cuanto a un impuesto sobre la renta a los re-
sidentes puede suponer un nuevo desincentivo a habitar en una
isla tan alejada, del mismo modo que grabar la realización de ac-
tividades en la isla supondría dificultar precisamente la realiza-
ción de actividades completamente necesarias para la misma. En
cuanto a grabar exclusivamente a personas jurídicas, conllevaría
desincentivar la constitución de personas jurídicas, y no creemos
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