Page 237 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
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Archipiélago Juan Fernández (en este caso a “solo” 670 km de la
costa chilena).

Centrándonos en el régimen fiscal de la isla de Pascua, la
Ley 16441, por la que se crea del Departamento de Isla de Pascua,
establece en su artículo 41 que “los bienes situados en el departa-
mento de la Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o
de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase
de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial,
y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o
futura”, continuando a continuación señalando que “de igual
exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren
en el departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas
en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese
territorio”. Cabe subrayar la exclusión “incluso de la contribución
territorial”, cuyo fundamento lo podemos encontrar en la peculiar
forma de incorporación de la Isla a soberanía Chilena, ostentando
Chile la propiedad de la misma. No obstante, esta exclusión de la
fiscalidad inmobiliaria es igualmente muy poco frecuente, te-
niendo como ejemplo de esto el caso de Malta (Muñiz Pérez, 2013,
p. 291).
Si bien es habitual que en todos los Estados haya territorios
que gozan de un régimen fiscal más favorable, no lo es tanto que
dicho régimen alcance una exención tan general como la que se
presenta en la citada norma.
De hecho, si acudimos a la Ley 20809 de 30 de enero de 2015,
por la que se regula las rentas derivadas de bienes situados o acti-
vidades desarrolladas en el Territorio Especial de la Isla de Pascua
(precisamente en desarrollo del articulo 41 de la anterior), nos en-
contramos con una ley muy corta cuyo ordinal 2º dispone que “no
constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o
de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de
Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residen-
tes en dicha isla”, a lo que en el inciso final se otorga de eficacia
retroactiva desde 1968, fecha de la ley 17073 en la que se derogó




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