Page 215 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
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proyecto, obra o actividad que pueda causar riesgo o impacto am-
biental deberá ejecutarse conforme a lo dispuesto por el SUMA,
obteniendo previamente la preceptiva autorización para iniciarse
(Martínez Moscoso, 2019, pp. 15-16).


Art. 400.- Declara de interés público la conservación de la biodi-
versidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad
agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. De otro lado,
consagra el principio de responsabilidad intergeneracional, que
obliga a las generaciones presentes a gestionar la biodiversidad
pensando en que las futuras puedan heredarla en las mejores con-
diciones.


Art. 401.- Declara al país libre de cultivos y semillas transgénicas.
Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente
fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por
la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos ge-
néticamente modificados. Por ende, se establece una prohibición
general de los transgénicos que solamente podrá levantarse para
supuestos concretos, previa decisión favorable al respecto de los
poderes ejecutivo y legislativo.
De otro lado, el precepto establece que el Estado regulará
bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la
biotecnología moderna y sus productos, así como su experimen-
tación, uso y comercialización, prohibiéndose la aplicación de bio-
tecnologías peligrosas o experimentales (es decir, que no hayan
pasado los tests que garanticen rigurosamente su ausencia de
riesgo).


Art. 402.- El precepto prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos
los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, ob-
tenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad
nacional. La genericidad de este precepto, cuyo objeto es impedir



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