Page 213 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
P. 213
sobre el fondo del litigio, todo ello con el fin de evitar que, mien-
tras se sustancia el proceso judicial, acabe produciéndose el daño
que tenía por objeto evitar.
Art. 397.- Impone al Estado la obligación de actuar de manera in-
mediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de
los ecosistemas. Es decir, el Estado deberá tomar medidas en
cuanto se produzca el daño ambiental, para hacerle frente y de-
volver al ecosistema su previa salud, y tendrá el derecho a reper-
cutir los gastos que esto le cause frente al sujeto que causó el daño
ambiental, exigiéndole su pago aparte de la multa correspon-
diente.
También serán responsables del pago de dichos gastos los
servidores públicos que debían haber previsto y evitado el daño
ambiental, si se detecta que omitieron sus funciones de forma do-
losa o negligente.
El precepto también establece otras garantías adicionales
para la protección del medio ambiente, destacando la legitimación
universal que reconoce a toda persona física o jurídica, colectivi-
dad o grupo humano, para ejercer acciones legales en defensa del
medio ambiente, independientemente del daño personal que pu-
diera causarles la infracción que denuncian.
Igualmente, se invierte la carga de la prueba (que ordinaria-
mente recae sobre el demandante) a la hora de probar que la si-
tuación denunciada no es peligrosa para el medioambiente, de-
biendo ser el demandado-titular de la actividad o explotación hi-
potéticamente peligrosa para la naturaleza, quien lo acredite.
Nuevamente, esta inversión de la carga de la prueba acre-
dita la extraordinaria protección que la Constitución ecuatoriana
otorga a la naturaleza, pues la inversión de la carga de la prueba
es una garantía excepcional que los ordenamientos jurídicos sola-
mente instauran para la protección de bienes jurídicos singular-
mente relevantes.
213