Page 212 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
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en la planificación, ejecución y control de toda actividad que ge-
nere impactos ambientales.
Como se observa, las previsiones que establece el artículo no
son directamente aplicables (salvo el principio in dubio pro natura,
que vincula a las autoridades en la interpretación de las leyes) sino
que requieren un desarrollo normativo para su efectiva aplica-
ción.
Art. 396.- Prevé que el Estado adoptará las políticas y medidas
oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando
exista certidumbre de daño. Dichas medidas también serán de
aplicación aunque no exista evidencia científica del daño pero sí
dudas razonables sobre el peligro que representa (lo cual es una
aplicación del principio in dubio pro natura a la hora de interpretar
la existencia de riesgo de daño para la misma en un supuesto con-
creto).
Este artículo impone además una responsabilidad por da-
ños ambientales a sus causantes, es decir, que sólo por el hecho de
provocarlos tendrán la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afecta-
das.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños
ambientales serán imprescriptibles, siendo ésta una medida cier-
tamente revolucionaria, pues en la generalidad de ordenamientos
jurídicos la persecución “eterna” de una infracción normativa está
reservada para los delitos de lesa humanidad, lo cual evidencia
que la Constitución ecuatoriana considera los ataques contra la
naturaleza como infracciones extraordinariamente graves.
En desarrollo de este precepto, la legislación procesal ha es-
tablecido un amplio y eficaz sistema de medidas cautelares, que
permite reclamar a los tribunales, ante cualquier situación de pe-
ligro para la naturaleza, la toma inmediata de las medidas idóneas
para evitarla, y su mantenimiento hasta que dicten una sentencia
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