Page 211 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
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Art. 395.- Consagra el principio in dubio pro natura a la hora de in-
terpretar las disposiciones legales en materia ambiental, de modo
que cuando su contenido sea ambiguo, siempre deberá elegirse la
interpretación más favorable para la protección de la naturaleza.
Igualmente, dispone que el Estado garantizará un modelo de
desarrollo sostenible, ambientalmente equilibrado y respetuoso
con la diversidad cultural del país.
El principio in dubio pro natura no existe en ordenamientos
jurídicos como el español, donde sí tenemos el principio in dubio
pro operario (que impone la interpretación más favorable para el
trabajador cuando existan dudas sobre cómo interpretar una dis-
posición de Derecho laboral) o el universal principio in dubio pro
reo (que consagra la presunción de inocencia). Nuevamente, el
principio in dubio pro natura evidencia la enorme relevancia que la
Constitución ecuatoriana da a la protección de la naturaleza.
Finalmente, debemos resaltar que el art. 395 de la Constitu-
ción garantiza, además, la participación activa y permanente de
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas,
de la gramática del constitucionalismo moderno. Primero, pone en cues-
tión su concepto de sujeto. El ser humano no se entiende como un indi-
viduo abstracto, autónomo y racional. El sujeto que presupone el buen
vivir es relacional: no es nada sin los vínculos que tiene con otros sujetos
y con la naturaleza. El individuo está constituido por sus nexos con las
otras partes que constituyen el todo; si estos desaparecen, también él lo
hace. El ser humano, además, no es solo racionalidad y autonomía; es
también sentimientos y deberes relacionales. Segundo, el concepto de
buen vivir se distancia del dualismo entre naturaleza y seres humanos
que se entrecruza con las interpretaciones dominantes de la gramática
del constitucionalismo moderno. Entre los individuos y la Pachamama
no hay una relación binaria, no hay una oposición conceptual. No hay,
como se mencionó anteriormente, una relación vertical de dominación
entre los seres humanos y la naturaleza. La naturaleza no es propiedad
de los seres humanos; no existe únicamente para la satisfacción de sus
necesidades. Los individuos no tienen un derecho de explotación indefi-
nido de los recursos naturales.
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