Page 218 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
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proteger de la voracidad de las multinacionales a estas áreas sin-
gularmente sensibles.


Art. 406.- Impone al Estado la obligación de regular la conserva-
ción, manejo y uso sostenible, recuperación, y limitaciones de do-
minio de los ecosistemas frágiles y amenazados. El precepto de-
fine como tales, entre otros, los páramos, humedales, bosques nubla-
dos, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas mari-
nos y marinos-costeros.


Art. 407.- Este artículo prohíbe la actividad extractiva de recursos
no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como
intangibles, incluida la explotación forestal. No obstante, el pre-
cepto permite que con carácter extraordinario puedan explotarse
a petición fundamentada de la Presidencia de la República y pre-
via declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Na-
cional, que, si así lo considera, podrá convocar a consulta popular.


Art. 408.- Declara la propiedad inalienable, imprescriptible e inembar-
gable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los
productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, subs-
tancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las
zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el
espectro radioeléctrico.

El precepto permite que los citados bienes sean explotados,
pero impone que lo sean en estricto cumplimiento de los princi-
pios ambientales establecidos en la Constitución. Así, habilita al
Estado para que autorice a empresas su explotación, pero deberá
participar en los beneficios que generen en un monto que no será
inferior a los de la empresa que los explota.







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