Page 209 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
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Llegando ahora al art. 73 de la Constitución, éste dispone lo
siguiente:

EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e
inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio gené-
tico nacional.
Mientras que el primer párrafo consiste en un “principio
rector” que simplemente encomienda al Estado establecer medi-
das para evitar el peligro de extinción de especies, destrucción de
ecosistemas o alteración permanente de los ciclos naturales , el se-
6
gundo párrafo sí posee mayor concreción (y por ende imperativi-
dad) al prohibir la introducción de transgénicos en el país.
El precepto es desarrollado por el art. 401 de la Constitución,
donde se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas, si
bien con carácter extraordinario, en caso de interés nacional debi-
damente fundamentado por la Presidencia de la República y apro-
bado por la Asamblea Nacional, podría autorizarse su introduc-
ción .
7

6 Tal principio rector ha sido desarrollado en el CODA con medidas tales
como la prohibición de la caza de especies de vida silvestre y de especies
amenazadas, con las excepciones de: especies exóticas o invasoras, si
bien se admiten las actividades de cacería y prácticas medicinales de
pueblos y nacionales indígenas, con fines de subsistencia y sin que por
medio se encuentre el lucro (Martínez Moscoso, 2019, pp. 12-14).
7 La interpretación de ambos preceptos constitucionales ha dado lugar a
decisiones polémicas. Así, en el Oficio T.3321-SGJ-08-3134 de 13 de no-
viembre de 2008, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la
República autoriza una solicitud para la ejecución de un proyecto de in-
vestigación en biotecnología, que incluye la modificación genética de
suspensiones celulares de banano con el propósito de introducir genes
de resistencia provenientes de variedades de banano no comerciales. Su
argumento fue que no violaba el art. 401 de la Constitución por cuanto


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