Page 207 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
P. 207








Pero lo verdaderamente relevante del art. 71 de la Constitu-
ción no está en la declaración de su primer párrafo, sino en la le-
gitimación procesal que reconoce a toda persona, comunidad,
pueblo o nacionalidad para exigir ante el Estado los derechos de
la naturaleza. Todo jurista sabe que el valor de un derecho de-
pende de las armas procesales con que se cuente para defenderlo,
pues de nada sirve su enunciación si, cuando es violado, no existe
forma de acudir a los tribunales para reclamar amparo.

En numerosos ordenamientos jurídicos (entre ellos el espa-
ñol) las leyes reguladoras de la jurisdicción contencioso adminis-
trativa reducen las posibilidades de acudir a los tribunales para
denunciar una infracción del Derecho administrativo a aquellos
sujetos “con interés legítimo”, y definen este concepto de un modo
bastante restrictivo, identificándolo generalmente con el del titu-
lar del derecho vulnerado o con aquella persona que sufre un per-
juicio directo en sus bienes jurídicos a causa de la situación que
pretende denunciar.
Al consagrar la legitimación universal de todo sujeto para
exigir el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, la Cons-
titución establece una garantía tan concreta como valiosa para ase-
gurar su cumplimiento. Desarrollando este precepto, el art. 38 del
Código Orgánico General de Procesos (COGEP) ha establecido
que La naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural
o jurídica, colectividad o por el defensor del pueblo, quien además podrá
actuar por iniciativa propia. La naturaleza no podrá ser demandada en
juicio ni reconvenida. El defensor del pueblo responderá conforme con la
ley y con este código.

Es decir, no solamente los nacionales ecuatorianos, sino
cualquier persona extranjera que se encuentre en el país podrá
obrar ante los tribunales en defensa de la naturaleza . No obstante,
4

4 A este respecto, resulta ilustrativo que fueron dos extranjeros quienes
iniciaron el primer proceso judicial “a favor de la naturaleza”, cuyo ob-
jeto era el impacto ambiental sobre el Río Vilcabamba de los trabajos de
ampliación de la vía Vilcabamba-Quinara, obteniendo un resultado


207
   202   203   204   205   206   207   208   209   210   211   212