Page 79 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
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parte del continente. En 1811, la ley colonial británica concedió
para el Reino Unido el dominio de un banco de perlas a tres millas
de las costas de Sri Lanka. En 1858, la ley submarina de Cornuales
concedió a la corona británica la propiedad de todas las minas y
minerales que se encuentren en las aguas poco profundas del mar
adyacente a las costas. Entrando en el siglo XX, se dieron varios
procesos de obtención de recursos no vivos y el empleo de extra-
ordinarias tecnologías en áreas próximas a las costas de los Esta-
dos ribereños, que conceptualmente ya se diferenciaban de la fi-
gura de mar territorial y jurídicamente ya se aproximaba a una
conceptualización. Uno de los más notables fue el fundamento por
el cual el gobierno ruso, el 29 de septiembre de 1916, ocupó las
islas septentrionales de Siberia, al indicar que aquellas eran la pro-
longación de su país, a través de la plataforma continental.
En 1918, Argentina propuso que el límite del mar territorial
fuese la plataforma continental. En 1930, la notable defensa del ar-
gentino Miguel Ruelas respecto a que la plataforma continental
estaba sujeta a la soberanía de los estados ribereños, por ser ésta
la extensión natural de su territorio, aduciendo razones de Estado.
El 26 de febrero de 1942, los gobiernos de Venezuela y Reino
Unido dividieron las áreas submarinas del golfo de Paria, más allá
del mar territorial de Venezuela y de las posesiones del Reino
Unido de la Isla Trinidad. El 28 de septiembre de 1945, el presi-
dente de los Estados Unidos Harry S. Truman, mediante la decla-
ración de su política estatal Nro. 2667, generó la estructura jurídica
de la plataforma continental, reivindicando para su país la juris-
dicción y control sobre los recursos no vivos que se encontrasen
en el subsuelo y el lecho marino que la configuran. En los años
posteriores esta declaración alentó a otras declaraciones similares
y en los subsiguientes años de Argentina, México, Perú, Costa
Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador y Brasil.
En ese conjunto de declaraciones, una de las más notables
fue la Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago
de 18 de agosto de 1952, a partir de la cual Ecuador, Perú y Chile
manifiestan que la “jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la



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