Page 77 - PENSAR UN PACIFICO LATINOAMERICANO: RETOS POLITICOS, ETICOS Y MEDIOAMBIENTALES
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convenios y hasta podían hacer la guerra a los pueblos de la peri-
feria que interfiriesen con sus objetivos, funcionaron como Esta-
dos y todo por el poder que les confería la riqueza e influencia
política que devenía del uso del mar.
La amplia visión neerlandesa, desde la perspectiva del mare
liberum, también contrastó con el mare clausum del inglés John Sel-
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den , a pesar de que se hablaba de los intereses marítimos de In-
glaterra que en el siglo XVII era una potencia en expansión, atrás
de los Países Bajos; luego, se posicionó paulatinamente en el esce-
nario global y, finalmente, se convirtió en la mayor potencia ma-
rítima de los siguientes siglos. John Selden, un gigante de su
tiempo, rivalizó por un espacio en la historia con Grocio, pues
mientras el neerlandés fue el padre del derecho internacional, Sel-
den fue el padre del derecho internacional en Inglaterra, colo-
cando su prima opera, el mare clausum, en el esfuerzo oceanopolítico
de la Inglaterra del siglo XVII, de caracterizar la naturaleza del uso
de los mares y océanos en directa contradicción con el mare li-
berum, asumiendo que la libertad de los mares que preconizaba
Grocio, no aplicaba a Inglaterra y a sus mares circundantes, pues
la corona inglesa había adquirido derechos sobre esos espacios,
mucho antes que se fundamentara el mare liberum (Fletcher, 1933).
Justo en este momento de la historia del mundo, siglo XVII,
es que una visión oceanopolítica específica comenzó a influir so-
bre la evolución del derecho del mar y sobre la normativa de sus
usos, aunque desde la perspectiva de una potencia que estaba cre-
ciendo, que a la lógica expansionista inglesa de la época, respecto
a que los grandes imperios son grandes talasocracias y de a poco
comenzaba a percibir la importancia de las cinco dimensiones del
mar, ya que valorizaba lo que en sí mismo significaba el control
del mar como un fin para el desarrollo marítimo; de hecho, Sir
27 John Selden nació en Lacies, Salvington, Inglaterra, en 1584 y murió en
Londres, en 1654. escribió el Mare Clausum en 1635, refutando el Mare
Liberum de Hugo Grocio (Encyclopaedia Britannica, 2019).
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